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Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-05-2023

Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
Artículo 25.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 248 bis:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión "especial o", y reemplázase el término "temporales" por "temporal".

b) Suprímese, en el inciso segundo, la locución "especial o"; agrégase, a continuación de la palabra "público", una coma (,), y sustitúyese el término "perpetuas" por "perpetua".

2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 249, la frase "inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación absoluta perpetua", por la siguiente: "inhabilitación absoluta, temporal o perpetua,".

3. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 250, a continuación de la palabra "mínimo", la expresión "a medio".



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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.


Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

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2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


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