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Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
Artículo 10.

El Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dictará el o los reglamentos de esta ley.

La normativa de los registros a cargo de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público será aprobada mediante resolución del Contralor General y del Fiscal Nacional del Ministerio Público, respectivamente, la que será publicada en el Diario Oficial.

Aquella que regule el registro a cargo del Banco Central de Chile será establecida mediante acuerdo de su Consejo, publicado en el Diario Oficial.

Asimismo, las normas que regulen los registros del Congreso Nacional serán, para cada Cámara, las que apruebe la Sala de cada de una de ellas, a proposición de las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria.

Las normas que regulen el registro de la Corporación Administrativa del Poder Judicial serán las que apruebe el Consejo Superior de dicha entidad.



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La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

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2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


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Se pegó por error el "L. 19.585"


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