Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Chile
Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
- Artículo 1. Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales,...
- Artículo 2. Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una...
- Artículo 2 BIS. Establécese un bono de nivelación para los funcionarios de la Corte Suprema,...
- Artículo 3. Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000,...
- Artículo 4. Establécese, a contar del 1º de enero de 2008, un bono de modernización para...
- Artículo 4 BIS. El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la...
- Artículo 4 TER. El incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del...
- Artículo 5. Habrá una Comisión Resolutiva Interinstitucional encargada de establecer...
- Artículo 5 BIS. Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función...
- Artículo 5 TER. El personal que perciba el bono de modernización tendrá derecho a una...
- Artículo 5 QUATER. Los decretos supremos que deban dictarse para la formalización y,o...
- Artículo 6. A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos...
- Artículo 7. Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el...
- Artículo 8. A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre...
- Artículo 9. Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- Artículo 11. Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa...
- Artículo 12. Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos...
- Artículo 13. Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de 1979,...
- Artículo 14. Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley Nº 19.298, la expresión...
Otras regulaciones
Autoriza erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores de las empresas textiles de la comuna de tomé Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados Establece el día nacional del yoga Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad covid-19 en chileMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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