Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Chile
Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
- Artículo 1. Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales,...
- Artículo 2. Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una...
- Artículo 2 BIS. Establécese un bono de nivelación para los funcionarios de la Corte Suprema,...
- Artículo 3. Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000,...
- Artículo 4. Establécese, a contar del 1º de enero de 2008, un bono de modernización para...
- Artículo 4 BIS. El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la...
- Artículo 4 TER. El incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del...
- Artículo 5. Habrá una Comisión Resolutiva Interinstitucional encargada de establecer...
- Artículo 5 BIS. Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función...
- Artículo 5 TER. El personal que perciba el bono de modernización tendrá derecho a una...
- Artículo 5 QUATER. Los decretos supremos que deban dictarse para la formalización y,o...
- Artículo 6. A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos...
- Artículo 7. Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el...
- Artículo 8. A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre...
- Artículo 9. Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- Artículo 11. Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa...
- Artículo 12. Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos...
- Artículo 13. Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de 1979,...
- Artículo 14. Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley Nº 19.298, la expresión...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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