Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Chile
Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
- Artículo 1. Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales,...
- Artículo 2. Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una...
- Artículo 2 BIS. Establécese un bono de nivelación para los funcionarios de la Corte Suprema,...
- Artículo 3. Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000,...
- Artículo 4. Establécese, a contar del 1º de enero de 2008, un bono de modernización para...
- Artículo 4 BIS. El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la...
- Artículo 4 TER. El incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del...
- Artículo 5. Habrá una Comisión Resolutiva Interinstitucional encargada de establecer...
- Artículo 5 BIS. Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función...
- Artículo 5 TER. El personal que perciba el bono de modernización tendrá derecho a una...
- Artículo 5 QUATER. Los decretos supremos que deban dictarse para la formalización y,o...
- Artículo 6. A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos...
- Artículo 7. Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el...
- Artículo 8. A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre...
- Artículo 9. Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- Artículo 11. Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa...
- Artículo 12. Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos...
- Artículo 13. Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de 1979,...
- Artículo 14. Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley Nº 19.298, la expresión...
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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