Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Chile
Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
- Artículo 1. Reajústanse en los porcentajes que se indican, los sueldos bases mensuales,...
- Artículo 2. Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una...
- Artículo 2 BIS. Establécese un bono de nivelación para los funcionarios de la Corte Suprema,...
- Artículo 3. Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000,...
- Artículo 4. Establécese, a contar del 1º de enero de 2008, un bono de modernización para...
- Artículo 4 BIS. El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la...
- Artículo 4 TER. El incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del...
- Artículo 5. Habrá una Comisión Resolutiva Interinstitucional encargada de establecer...
- Artículo 5 BIS. Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función...
- Artículo 5 TER. El personal que perciba el bono de modernización tendrá derecho a una...
- Artículo 5 QUATER. Los decretos supremos que deban dictarse para la formalización y,o...
- Artículo 6. A contar del 1 de enero de 1997, los gastos de representación establecidos...
- Artículo 7. Reajústase en un ciento por ciento, en la forma gradual que se indica, el...
- Artículo 8. A contar de la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre...
- Artículo 9. Elimínase la mención del cargo de prosecretario de la Corte Suprema en el...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de...
- Artículo 11. Créase, a contar del 1 de enero de 1998, en la Corporación Administrativa...
- Artículo 12. Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos...
- Artículo 13. Suspéndese la vigencia del artículo 11 del decreto ley Nº 3.058, de 1979,...
- Artículo 14. Sustitúyese, en el artículo 30, letra e), de la ley Nº 19.298, la expresión...
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ola ola kiero trabajo alo
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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