Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Artículo 5 Chile
Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
Artículo 5.
Habrá una Comisión Resolutiva Interinstitucional encargada de establecer anualmente, con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación, las Metas de Eficiencia Institucional y las metas de desempeño colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo.
La Comisión estará conformada por un Ministro de la Corte Suprema, el Ministro de Justicia o el funcionario a quien éste designe, el Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe, y dos representantes de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad. Actuará como Secretaría Técnica de esta comisión el Director Administrativo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En el ejercicio de dicha función, el Director Administrativo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial recibirá y transmitirá a la Comisión Resolutiva Interinstitucional la opinión técnica que, sobre materias de su competencia, formulen los representantes de las restantes asociaciones gremiales del Poder Judicial de carácter nacional.
La Comisión Resolutiva Interinstitucional tendrá, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos precitados, las siguientes funciones:
a) Formular el Programa Marco conforme al cual las instituciones propondrán sus Metas de Eficiencia Institucional para el año siguiente, especificando las metas de gestión y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios, así como el cumplimiento de los acuerdos y plazos que se desprendan de dicho proceso.
Las metas de eficiencia institucional, definidas para el año siguiente, deberán quedar refrendadas en un acuerdo anual que suscribirán, con cada institución, el Ministro de Justicia y el Ministro de Hacienda conjuntamente con los restantes representantes de la Comisión Resolutiva Interinstitucional, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
b) Definir las metas de desempeño colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo pertinentes y relevantes con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación para cada equipo, unidad o área de trabajo. Las metas y sus indicadores deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes del Poder Judicial, y ser consistentes con las metas comprometidas para el incremento por desempeño institucional a que se refiere el artículo 4º bis.
Las referidas metas quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas, en un Acuerdo de Desempeño que suscribirán, con cada institución, el Ministro de Justicia y el Ministro de Hacienda conjuntamente con los restantes representantes de la Comisión Resolutiva Interinstitucional, en el último trimestre de cada año.
c) Definir anualmente las instituciones y los criterios a considerar para definir los equipos, unidades o áreas de trabajo, teniendo en consideración parámetros funcionales, orgánicos o territoriales, o la combinación de ellos.
Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas, el que será verificado por la entidad evaluadora externa a que se refiere el artículo siguiente.
d) Los acuerdos que adopte la Comisión, en lo relativo a la formulación, evaluación y seguimiento de las Metas de Eficiencia Institucional y de las metas de desempeño colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo, serán aprobados por las cuatro quintas partes de sus miembros en ejercicio.
Éstos tendrán el carácter resolutivo y obligatorio y serán enviados a la Corte Suprema para que, al igual que los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de los literales precedentes, sean formalizados mediante auto acordado del Tribunal Pleno.
La Comisión Resolutiva Interinstitucional podrá ser convocada a sesionar por el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema que la integre, el Ministro de Justicia, el Ministro de Hacienda y cualquiera de los Presidentes de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial que la integran, para tratar materias relacionadas con la aplicación de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo a que se refieren los artículos 4º bis y 4º ter. Asimismo, durante las fases de formulación y evaluación de las metas de eficiencia, podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus integrantes.
Chile Art. 5 Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Rodrigo Cortes
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios