Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Artículo 2 Chile
Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
Artículo 2.
Establécese a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000 una asignación de responsabilidad superior para el personal del escalafón superior del Poder Judicial ubicado en los grados I al VII de la escala de sueldos bases mensuales establecidos en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, de los montos mensuales que en cada caso se indica, para cada grado:
Grado Años
1997 1998 1999 2000
I 46.713 186.850 513.838 934.251
II 32.500 130.000 357.500 650.000
III 14.098 56.392 155.079 281.962
IV 10.000 40.000 110.000 200.000
V 7.500 30.000 82.500 150.000
VI 5.931 23.723 65.237 118.613
VII 3.812 15.247 41.927 76.229
La asignación de que trata este artículo no corresponderá a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señaladas en el artículo 11 de la ley Nº 18.969, ni al jefe del departamento de recursos humanos de dicha Corporación.
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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