Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Artículo 12 Chile
Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
Artículo 12.
Fíjase la siguiente planta de personal para el departamento de recursos humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con los grados que se indican en la escala de sueldos bases mensuales del Poder Judicial.
Jefe departamento recursos humanos: 1 profesional con especialidad en el área de administración grado V del Escalafón del Personal Superior.
Jefe unidad análisis organizacional: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior.
Jefe unidad organización y estudios: 1 profesional grado IX del Escalafón del Personal Superior.
Asistentes de recursos humanos: 2 profesionales grado IX del Escalafón del Personal de Empleados.
Secretaria del departamento: 1 administrativa grado XV del Escalafón del Personal de Empleados.
Coordinadores administrativos: 5 administrativos grado XV del Escalafón del Personal de Empleados.
Chile Art. 12 Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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