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Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
Artículo 38.

Modifícase la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en el inciso final del artículo 29, antes del punto final la oración siguiente: "y en este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1974".

2) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 34, antes del punto final la oración siguiente: "y se le aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo".

3) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.".

4) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 48 la expresión "artículo 7" por "artículo 6".

5) Reemplázase en el numeral 1 del artículo 52 de la ley N° 21.109, que modifica el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.464, la expresión "artículo 6" por "artículo 5".

"6) Reemplázase el literal b) del inciso segundo del artículo cuarto, transitorio, por el siguiente:

"b) A partir del 1 de enero del año 2019, el Párrafo 2° del Título I y los artículos 13, 14, 39 y 41, inciso primero.".".



Chile Art. 38 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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