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Código Penal Artículo 455 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Penal
Artículo 455 BIS.

Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.



Chile Art. 455 BIS CP
Artículo 1 ...454 455 455 BIS 456 456 BIS ...501

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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