Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica Artículo 12 Chile
Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica
Artículo 12.
Si el personal beneficiario de esta ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a sus beneficios.
El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos señalados al respecto.
Chile Art. 12 Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica
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