Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Chile
Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
- Artículo 1. Establécese una bonificación por retiro voluntario, con las condiciones que...
- Artículo 2. Podrán acceder a la bonificación establecida en el artículo anterior hasta...
- Artículo 3. El personal municipal señalado en el inciso primero del artículo 1º que...
- Artículo 4. El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule...
- Artículo 5. La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de...
- Artículo 6. El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de...
- Artículo 7. Los funcionarios municipales, a quienes se conceda la bonificación a que se...
- Artículo 8. Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la presente ley...
- Artículo 9. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en...
- Artículo 10. El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de esta ley será...
- Artículo 11. La bonificación adicional contemplada en el artículo 7º de la presente ley...
- Artículo 12. Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto...
- Artículo 13. El personal que postule durante los años 2012, 2013 y 2014 a la bonificación...
- Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen...
- Artículo 15. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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