Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Chile
Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
- Artículo 1. Establécese una bonificación por retiro voluntario, con las condiciones que...
- Artículo 2. Podrán acceder a la bonificación establecida en el artículo anterior hasta...
- Artículo 3. El personal municipal señalado en el inciso primero del artículo 1º que...
- Artículo 4. El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule...
- Artículo 5. La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de...
- Artículo 6. El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de...
- Artículo 7. Los funcionarios municipales, a quienes se conceda la bonificación a que se...
- Artículo 8. Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la presente ley...
- Artículo 9. Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en...
- Artículo 10. El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de esta ley será...
- Artículo 11. La bonificación adicional contemplada en el artículo 7º de la presente ley...
- Artículo 12. Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto...
- Artículo 13. El personal que postule durante los años 2012, 2013 y 2014 a la bonificación...
- Artículo 14. Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen...
- Artículo 15. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el...
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
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