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Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
Artículo 14.

Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1º, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de los artículos 1º y 7º, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 2º, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.

Se considerarán para estos efectos hasta un total de 200 cupos distribuidos con un máximo de 100 cupos para el año 2013 y con un máximo de 100 cupos para el año 2014.

De haber un mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en el municipio y en la administración municipal que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad y años de servicio; luego, aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se aplicará la metodología consultada en el inciso sexto del artículo 2º para casos de empate.



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