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Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
Artículo 10.

El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de esta ley será de cargo municipal.

Con este objeto, facúltase al Servicio de Tesorerías para que, durante el período de vigencia de esta ley, efectúe anticipos con cargo al Fondo Común Municipal, para destinarlos al pago de la bonificación al retiro establecida por el artículo 1º, conforme a las reglas siguientes:

a) La municipalidad interesada deberá suscribir un convenio con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho convenio se acordarán los montos que se anticiparán y las condiciones en que tales anticipos se descontarán de futuras cuotas del Fondo Común Municipal o de los montos que les corresponda por recaudación del impuesto territorial;

b) El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, ejecutará cuantas operaciones sean necesarias para realizar los anticipos y descuentos antes señalados, conforme las condiciones establecidas en el convenio;

c) Las disposiciones del convenio antes referido se someterán en todo a la normativa jurídica que rige a las municipalidades, en particular al artículo 65 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695;

d) Los recursos que se anticipen a las municipalidades en virtud de este convenio deberán ser aplicados inmediatamente y en forma total, al pago de la bonificación establecida en la presente ley a los funcionarios que se hubieren acogido a retiro voluntario de conformidad a ésta, y

e) La no destinación del anticipo del Fondo Común Municipal que se efectúe a las municipalidades en conformidad a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de acuerdo a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal, y pondrá término de pleno derecho al convenio suscrito de conformidad el presente artículo.



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