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Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
Artículo 7.

Los funcionarios municipales, a quienes se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que a la fecha de postulación a la bonificación por retiro cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, en los términos del inciso primero del artículo 5º. Para estos efectos se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al día 20 del mes inmediatamente anterior al del pago.

El monto a que se refiere el inciso anterior corresponde a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; y si esta fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté contratado el trabajador. Si por alguna condición la jornada fuere mayor o se desempeñare en más de un municipio con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno, será de cargo fiscal y se pagará inmediatamente de recibidos los recursos, conforme al procedimiento que establece el artículo 11.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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