Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 134 Chile
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 134.
El arbitraje obligatorio se regirá en cuanto a la constitución del tribunal arbitral, al procedimiento a que debe ajustarse y al cumplimiento de sus resoluciones, por lo dispuesto en este Título y, en lo que fuere compatible, por lo establecido para los árbitros arbitradores en el párrafo 2° del Título VIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Chile Art. 134 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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