Organica constitucional del banco central de chile Artículo 47 Chile
Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 47.
El Banco podrá convenir con inversionistas o acrededores, externos o internos, y demás partes en una operación de cambios internacionales, los términos y modalidades en que el capital, intereses, utilidades o beneficios que se generen puedan ser utilizados, remesados al exterior o restituidos al inversionista o acreedor interno, como, asimismo, asegurarles, para estos efectos, libre acceso al Mercado Cambiario Formal.
Las convenciones que se celebren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán ajustarse a las normas y condiciones generales dictadas por el Consejo, para lo cual se requerirá de acuerdo fundado adoptado por la mayoría del total de sus miembros. Dicho acuerdo podrá ser objeto de veto por el Ministro de Hacienda en los términos previstos en el artículo 50.
Las convenciones que se celebren en virtud de lo dispuesto en este artículo no podrán ser modificadas sino por acuerdo mutuo de las partes concurrentes.
Chile Art. 47 Organica constitucional del banco central de chile
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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