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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 48.

El Banco deberá autorizar el acceso al Mercado Cambiario Formal para las inversiones que puedan efectuar en el exterior las Administradoras de Fondos de Pensiones, de acuerdo con las disposiciones legales que las rijan.

El Banco publicará en el Diario Oficial, a lo menos una vez al mes, la clasificación financiera que organismos extranjeros especializados hubieren realizado respecto de los instrumentos y las empresas o entidades, extranjeras o internacionales, en que se puedan realizar las mencionadas inversiones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Banco estará obligado a proporcionar los antecedentes indicados, cuando fueren solicitados por alguna Administradora de Fondos de Pensiones.



Chile Art. 48 Organica constitucional del banco central de chile
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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