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Organica constitucional del banco central de chile Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Organica constitucional del banco central de chile
Artículo 45.

El Banco podrá fiscalizar que el valor de los bienes y servicios a que se refieren los números 1.- , 2.- y 3.- del artículo 42, corresponda a aquél que corrientemente tengan los mismos en el mercado internacional.

Cuando ejerza esta faculdad, deberá permitir que el interesado, antes de la realización de la correspondiente operación de exportación o importación, le presente un documento en que se consigne el valor que asigna al respectivo bien o prestación.

Teniendo presente dicho antecedente, el Banco emitirá una resolución, dentro del plazo de quince días hábiles, aprobando el valor referido, u objetándolo, en cuyo caso procederá a determinar aquél que considere corriente en el mercado internacional, quedando a salvo el derecho del interesado a reclamar de la correspondiente determinación ante la Comisión que se establece en el siguiente artículo.

Si el Banco no dictare la resolución a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo que en él se indica, se estará al valor que hubiere asignado el interesado.

En caso de que alguna de las operaciones señaladas en los números 1.- y 2.- del artículo 42 se efectuare sin la previa presentación del documento a que alude el inciso segundo de este artículo, las correspondientes obligaciones de retorno y liquidación se calcularán sobre la base de los valores que establezca el Banco. Tratándose de las operaciones a que se refiere el número 3.- del artículo 42, los respectivos pagos se harán efectivos por los valores que determine el Banco.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las normas de valoración aduanera o tributarias que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos u otros organismos.



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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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