Fija ley organica de gendarmeria de chile Artículo 20 Chile
Fija ley organica de gendarmeria de chile
Artículo 20.
Los establecimientos regidos por el Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública prestarán atención sanitaria gratuita a las personas detenidas o privadas de libertad sometidas a la guarda de Gendarmería, a menos que ellos tengan derecho a la misma en virtud de su afiliación previsional o por otra causa.
Lo anterior es sin perjuicio de la atención que a tales personas puedan prestar los Centros Médicos de Gendarmería de Chile, la cual se hará extensiva al personal de la institución.
Chile Art. 20 Fija ley organica de gendarmeria de chile
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