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Ley organica constitucional de los partidos politicos Artículo 60 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley organica constitucional de los partidos politicos
Artículo 60.

Artículo 60.- Las sanciones que pueden imponerse por infracciones a las normas de esta ley son:

1) Amonestación por escrito.

2) Multa a beneficio fiscal.

3) Comiso.

4) Inhabilidad para ocupar cargos directivos en partidos políticos.

5) Suspensión, por un término de seis meses a dos años, de todos los derechos que le correspondan en elecciones y plebiscitos, incluidos los relativos a propaganda y publicidad así como todos los beneficios y derechos que le otorga el artí



Chile Art. 60 Ley organica constitucional de los partidos politicos
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