Moderniza el sector portuario estatal Artículo 42 Chile
Moderniza el sector portuario estatal
Artículo 42.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a las empresas les serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley Nº 18.196, 29 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y 2º del decreto ley Nº 2.398, de 1978.
Chile Art. 42 Moderniza el sector portuario estatal
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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