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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 25.

Para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas, o pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59°. En el caso de impuestos acreditados con factura, éstos sólo podrán deducirse si se hubieren recargado separadamente en ellas.



Chile Art. 25 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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