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Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 26.

Si de la aplicación de las normas contempladas en los artículos precedentes resultare un remanente de crédito en favor del contribuyente, respecto de un período tributario, dicho remanente no utilizado se acumulará a los créditos que tengan su origen en el período tributario inmediatamente siguiente. Igual regla se aplicará en los períodos sucesivos, si a raíz de estas acumulaciones subsistiere un remanente a favor del contribuyente.



Chile Art. 26 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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