Ley sobre impuesto a las ventas y servicios Artículo 87 Chile
Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
Artículo 87.
Deróganse, a contar de la fecha de vigencia de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y a los Servidos, la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores y todas las disposiciones legales que establecen o se refieren a impuestos o recargos de ellos que afectan las transferencias de sienes corporales muebles y a la prestación de servicios, sean o no contrarias a las disposiciones de la nueva Ley sobre Impuesto a las Ventas y a los Servicios, y cualquiera que sea la destinación que pudieran tener los tributos que en virtud de esta disposición se derogan.
Chile Art. 87 Ley sobre impuesto a las ventas y servicios
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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