Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 70 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 70.
Artículo 70.- La Dirección del Servicio contará con tres subdirecciones que serán sus colaboradoras inmediatas y tendrán las funciones y atribuciones que se indican en los párrafos 4º, 5º y 6º de este título.
Los subdirectores deberán informar al director del Servicio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que tomen conocimiento, de toda información o antecedente que corresponda fiscalizar o supervisar respecto de otro organismo o servicio de la Administración del Estado.
Los subdirectores estarán afectos al título VI de la ley Nº19.882. Los perfiles de los cargos de subdirector deberán ser aprobados por el Consejo del Servicio Electoral.
El Director del Servicio tendrá derecho a asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.
Chile Art. 70 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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