Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 72 Chile
Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 72.
Artículo 72.- Corresponderán a la Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral las siguientes funciones y atribuciones:
a) Administrar los padrones electorales, para lo cual deberá formar, mantener y actualizar el Registro Electoral.
b) Elaborar y presentar al Director una propuesta de los padrones electorales y las nóminas de electores Inhabilitados en los términos señalados en la ley.
c) Elaborar propuestas sobre el diseño e impresión de formularios y demás documentos y medios electrónicos que se utilicen en el proceso de formación y actualización del Registro Electoral, las que serán ordenadas y resueltas por el Director del Servicio.
d) Resolver las solicitudes de cambio de domicilio electoral y de acreditación de avecindamiento.
e) Recepcionar, ponerles cargo y otorgar recibo de las declaraciones de candidaturas que les presenten los partidos políticos, pactos electorales y candidatos independientes. Asimismo, recibir el retiro de candidaturas independientes.
f) Recepcionar los pactos electorales que los partidos políticos le presenten y recibir las comunicaciones referidas a los mismos.
g) Comunicar a las juntas electorales las designaciones de las personas y sus respectivos subrogantes que estarán a cargo de los trabajos electorales y de los nombramientos de apoderados, por cada distrito y circunscripción senatorial.
h) Proponer al Director la resolución que determine el número mínimo necesario de patrocinantes para candidaturas independientes.
i) Colaborar con el Director en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la ley Nº18.700 le encomienda en lo relativo al acto electoral.
j) Determinar, para cada circunscripción electoral en el territorio nacional, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios.
k) Determinar las características de la urna de conformidad a la ley.
l) Fiscalizar que los candidatos cumplan con la normativa electoral al inscribir sus candidaturas.
m) Formular cargos y sustanciar la tramitación de todos los procedimientos sancionatorios que correspondan por incumplimientos o infracciones a la normativa sobre votaciones populares y escrutinios.
n) Desempeñar las demás atribuciones que esta u otras leyes le encomienden.
Chile Art. 72 Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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