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Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Artículo 68.

Artículo 68.- Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral:

a) Designar a los miembros de las juntas electorales según propuesta del Director.

b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio.

c) Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio efectuada por el Director.

d) Supervisar los actos del Director.

e) Aprobar los padrones electorales y las nóminas de electores inhabilitados a que se refiere esta ley.

f) Aprobar las bases para llamar a la licitación de las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus informes.

g) Designar y remover al Director del Servicio Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 69. La designación se hará a partir de una quina propuesta para el cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública, en conformidad a las normas del título VI de la ley N°19.882.

h) Dictar normas e instrucciones acerca de la

aplicación de las disposiciones electorales, de partidos políticos y de control del gasto electoral, especialmente aquellas que correspondan a la aplicación de las leyes Nºs 18.700, 18.603 y 19.884 que deban aplicarse en Chile o en el extranjero, según corresponda. La normativa y las resoluciones que emanen de este Consejo serán obligatorias y deberán ser sistematizadas a fin de facilitar el acceso y conocimiento de las mismas por el público en general. Esta facultad no obsta a lo establecido en el artículo 76 de la ley Nº18.603.

i) Aprobar las políticas y medidas para la accesibilidad de las personas al ejercicio del sufragio.

j) Pronunciarse sobre la infracción señalada en la letra a) del artículo 34 de la ley Nº19.884.

k) Requerir el pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones en los casos en que la ley lo ordene.

l) Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, fomentando la educación cívica electoral de los ciudadanos.

m) Los demás asuntos que la ley le encomiende o sobre los que deba pronunciarse en virtud de sus funciones o atribuciones.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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