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Ley organica constitucional de los estados de excepcion Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley organica constitucional de los estados de excepcion
Artículo 11.

Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine.

En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre medios de comunicación del mismo género.



Chile Art. 11 Ley organica constitucional de los estados de excepcion
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