Ley organica constitucional de los estados de excepcion Artículo 10 Chile
Ley organica constitucional de los estados de excepcion
Artículo 10.
Las facultades que el Presidente de la República delegue en las autoridades que señala esta ley serán ejercidas, dentro de la respectiva jurisdicción, mediante la dictación de resoluciones, órdenes o instrucciones exentas del trámite de toma de razón.
Tratándose de Comandantes en Jefe o jefes de la Defensa Nacional, éstos podrán dictar, además, los bandos que estimaren convenientes.
Chile Art. 10 Ley organica constitucional de los estados de excepcion
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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