Ley organica constitucional de los estados de excepcion Chile
Ley organica constitucional de los estados de excepcion
- Artículo 1. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política...
- Artículo 2. Declarado el estado de asamblea, las facultades conferidas al Presidente de...
- Artículo 3. Durante el estado de sitio, las facultades conferidas al Presidente de la...
- Artículo 4. Declarado el estado de emergencia, las facultades conferidas al Presidente...
- Artículo 5. Para los efectos de lo previsto en el inciso primero del N° 6° del...
- Artículo 6. Declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente...
- Artículo 7. Para los mismos efectos señalados en el artículo 5° de esta ley, durante el...
- Artículo 8. Los estados de excepción constitucional se declararán mediante decreto...
- Artículo 9. El Presidente de la República delegará las facultades que le correspondan y...
- Artículo 10. Las facultades que el Presidente de la República delegue en las autoridades...
- Artículo 11. Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción...
- Artículo 12. Entiéndese que se suspende una garantía constitucional cuando temporalmente...
- Artículo 13. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción en ningún caso...
- Artículo 14. La persona afectada con la medida de expulsión del territorio de la...
- Artículo 15. Declarado el estado de asamblea o el de sitio por causa de guerra interna y...
- Artículo 16. La medida de traslado sólo podrá cumplirse en localidades urbanas. Para...
- Artículo 17. En los casos en que se dispusieren requisiciones de bienes o establecieren...
- Artículo 18. La autoridad al hacer una requisición practicará un inventario detallado de...
- Artículo 19. El monto de la indemnización y su forma de pago serán determinados de común...
- Artículo 20. La acción indemnizatoria prescribirá en el plazo de un año, contado desde la...
- Artículo 21. Las expensas de conservación y aprovechamiento de los bienes requisados o...
- Artículo 22. Deróganse todas las normas que autoricen para suspender, restringir o...
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Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
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