Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Chile
Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
- TITULO I
Normas generales - Artículo 1. Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.
- Artículo 2. Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en...
- Artículo 2 BIS. Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser...
- Artículo 2 TER. En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de...
- Artículo 2 QUATER. Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de...
- Artículo 3. La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe,...
- Artículo 3 BIS. No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar...
- TITULO II
De la extracción de órganos a donantes vivos - Artículo 4. La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo...
- Artículo 4 BIS. La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá...
- Artículo 4 TER. En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el...
- Artículo 4 QUÁTER. El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas...
- Artículo 4 QUINQUIES. La información relativa a donantes y receptores de las modalidades...
- Artículo 5. La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo 4°, deberá...
- Artículo 6. El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los...
- TITULO III
De la extracción de órganos a personas en estado de muerte - Artículo 7. Derogado
- Artículo 8. Derogado
- Artículo 9. Derogado
- Artículo 10. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su...
- Artículo 11. Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante...
- Artículo 12. Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código...
- TITULO IV
De las sanciones - Artículo 13. El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano...
- Artículo 13 BIS. El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir...
- TITULO V
Disposiciones varias - Artículo 14. La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán...
- Artículo 14 BIS. El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes...
- Artículo 15. En el reglamento se establecerán las normas para la organización y...
- Artículo 15 BIS. Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación...
- Artículo 16. Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión...
- Artículo 17. Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a...
- Artículo 18. Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación.
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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