Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Chile
Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
- TITULO I
Normas generales - Artículo 1. Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.
- Artículo 2. Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en...
- Artículo 2 BIS. Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser...
- Artículo 2 TER. En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de...
- Artículo 2 QUATER. Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de...
- Artículo 3. La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe,...
- Artículo 3 BIS. No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar...
- TITULO II
De la extracción de órganos a donantes vivos - Artículo 4. La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo...
- Artículo 4 BIS. La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá...
- Artículo 4 TER. En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el...
- Artículo 4 QUÁTER. El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas...
- Artículo 4 QUINQUIES. La información relativa a donantes y receptores de las modalidades...
- Artículo 5. La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo 4°, deberá...
- Artículo 6. El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los...
- TITULO III
De la extracción de órganos a personas en estado de muerte - Artículo 7. Derogado
- Artículo 8. Derogado
- Artículo 9. Derogado
- Artículo 10. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su...
- Artículo 11. Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante...
- Artículo 12. Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código...
- TITULO IV
De las sanciones - Artículo 13. El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano...
- Artículo 13 BIS. El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir...
- TITULO V
Disposiciones varias - Artículo 14. La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán...
- Artículo 14 BIS. El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes...
- Artículo 15. En el reglamento se establecerán las normas para la organización y...
- Artículo 15 BIS. Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación...
- Artículo 16. Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión...
- Artículo 17. Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a...
- Artículo 18. Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación.
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios