Establece normas sobre trasplante y donacion de organos Chile
Establece normas sobre trasplante y donacion de organos
- TITULO I
Normas generales - Artículo 1. Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.
- Artículo 2. Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en...
- Artículo 2 BIS. Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser...
- Artículo 2 TER. En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de...
- Artículo 2 QUATER. Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de...
- Artículo 3. La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito. Se prohíbe,...
- Artículo 3 BIS. No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar...
- TITULO II
De la extracción de órganos a donantes vivos - Artículo 4. La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo...
- Artículo 4 BIS. La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá...
- Artículo 4 TER. En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el...
- Artículo 4 QUÁTER. El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas...
- Artículo 4 QUINQUIES. La información relativa a donantes y receptores de las modalidades...
- Artículo 5. La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo 4°, deberá...
- Artículo 6. El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los...
- TITULO III
De la extracción de órganos a personas en estado de muerte - Artículo 7. Derogado
- Artículo 8. Derogado
- Artículo 9. Derogado
- Artículo 10. En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo sus padres o su...
- Artículo 11. Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante...
- Artículo 12. Tratándose de los casos previstos en los artículos 199 y 201 del Código...
- TITULO IV
De las sanciones - Artículo 13. El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano...
- Artículo 13 BIS. El que extraiga órganos de un cadáver con fines de trasplante sin cumplir...
- TITULO V
Disposiciones varias - Artículo 14. La importación y la exportación de órganos con fines de trasplante podrán...
- Artículo 14 BIS. El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Redes...
- Artículo 15. En el reglamento se establecerán las normas para la organización y...
- Artículo 15 BIS. Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación...
- Artículo 16. Créase una Comisión Asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión...
- Artículo 17. Modifícase el Libro Noveno del Código Sanitario en la forma que a...
- Artículo 18. Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación.
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
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