Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 69 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 69.
El personal de planta o las personas afectas al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas o regidas por sus disposiciones, que fallezcan en un accidente a consecuencia de un acto determinado del servicio causarán una indemnización a sus asignatarios de montepío o herederos intestados equivalente a dos años del sueldo imponible del causante, la que será cargo fiscal y se pagará por una sola vez independiente de la pensión de montepío y del desahucio. Su monto se calculará sobre la base de los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigentes a la fecha en que se dicte la correspondiente resolución o decreto de pago.
Chile Art. 69 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Artículo 16. Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 86. Estatuto del personal de carabineros de chile Artículo 102. Ley de mercado de valores Artículo 103. Ley de mercado de valores Artículo 217.Publique la información de sí mismo
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