Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 18 Chile
Crea el ministerio de seguridad pública
Artículo 18.
Corresponderá a la Subsecretaría de Seguridad Pública:
a) Diseñar y proponer al Ministro o a la Ministra las políticas, planes y programas, en las materias de su competencia, así como implementarlos y evaluarlos.
Los resultados de dichas evaluaciones serán puestos en conocimiento del Ministro o Ministra, quien en virtud de ellos podrá definir la continuación, modificación o término de los respectivos planes y programas.
b) Coordinar las acciones de los ministerios y de los servicios públicos que se relacionen con materias de su competencia.
c) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades y gobiernos regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de resguardo fronterizo establecida en la letra e) del artículo 4°.
e) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra en la formulación, diseño y evaluación de las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y las conductas terroristas, para lo cual coordinará y promoverá el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia, y someterá a aprobación del Ministro o Ministra su evaluación.
f) Asesorar y colaborar con el Ministerio en el control y supervisión de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto en la letra k) del artículo 4°.
El Subsecretario o la Subsecretaria de Seguridad Pública podrá ejercer directamente las atribuciones señaladas en la letra f) del artículo 5° y las del artículo 6°, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d), y sin perjuicio de aquellas que le correspondan directamente al Ministro o la Ministra, de conformidad con las leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública u otras leyes especiales.
La Subsecretaría deberá supervisar las políticas de personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las que deberán considerar medidas para su desarrollo profesional y una política de igualdad. Asimismo, elaborará los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las instituciones de Orden y Seguridad Pública, en servicio activo, a las personas en situación de retiro y a sus familias.
g) Asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de la función de ciberseguridad que le corresponde al Ministerio, dispuesta en la letra f) del artículo 4°, de conformidad a las normas legales que regulan la materia.
h) Mantener actualizado el registro especial establecido en el Título V de la ley N° 20.000, que sustituye la ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
i) Encargar la realización de estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia.
j) Capacitar regularmente al personal del Ministerio en materias relativas a su competencia.
k) Solicitar informes a cualquier órgano de la Administración del Estado en materias de su competencia, de acuerdo con lo prescrito en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
l) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.
m) Velar por la seguridad y orden público en el territorio de la República, y en la generación de las condiciones necesarias para su restablecimiento, mediante la coordinación interinstitucional, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales, para el logro de los objetivos.
n) Asesorar y colaborar con el Ministro o Ministra, en coordinación con la Subsecretaría de Prevención del Delito, en la elaboración, implementación, supervisión, coordinación, actualización y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias, para lo cual deberá coordinar las acciones sectoriales e intersectoriales en dicha materia.
o) Administrar y desarrollar sistemas de tratamiento de datos y elaborar estadísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, en base a dicha información y estadísticas, deberá efectuar análisis, en coordinación con los demás órganos de la Administración del Estado, sobre los desafíos y riesgos que digan relación con las competencias del Ministerio.
p) Las demás funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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