Crea el consejo nacional de television Artículo 43 Chile
Crea el consejo nacional de television
Artículo 43.
Los concesionarios de servicios de televisión que utilicen medios radioeléctricos propios tendrán derecho a las servidumbres que sean necesarias para operar y mantener sus estaciones.
El establecimiento de las servidumbres, el ejercicio de ellas, la tramitación de las solicitudes y la indemnización a que den lugar, se regirán por el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, que fue modificada por la ley Nº20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Chile Art. 43 Crea el consejo nacional de television
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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