Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 75 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 75.
Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, con excepción de los gobiernos regionales, los que deberán constituir consejos de la sociedad civil según las normas de este Título.
Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.
Chile Art. 75 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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