Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 6 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 6.
El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser un quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales.
Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.
Chile Art. 6 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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