Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 4 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 4.
El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
Chile Art. 4 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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