Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 43 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 43.
Artículo 43.- El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del Artículo 21 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los Artículos siguientes y en el Título III de esta ley.
Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades.
Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones de este Párrafo.
Chile Art. 43 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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