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Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 18.

ASMAR podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con cargo a sus propios recursos.

Este personal se regirá, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado.

No obstante, el personal civil que contrate ASMAR podrá optar por régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. En este caso, sus remuneraciones imponibles no podrán ser de monto superior al total imponible que corresponda a un Capitán de Navío del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, en posesión del grado 5 y con treinta años de servicios, por lo cual se considerará para calcular dicho tope imponible, las cantidades que correspondan al sueldo base, a diez trienios, a sobresueldo de especialidad de 35% sobre el sueldo base y a la bonificación de administración y mando, como asimismo, a cualesquiera otras sumas o porcentajes que por los conceptos enunciados o por otros, pudiere percibir en el futuro el Oficial de la Armada ya indicado y que también fueren imponibles.



Chile Art. 18 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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