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Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 45.

Este personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado.

La carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán procesos de calificación objetivos e imparciales.

Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el Artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón.



Chile Art. 45 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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