Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado Artículo 45 Chile
Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Artículo 45.
Este personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado.
La carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán procesos de calificación objetivos e imparciales.
Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el Artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón.
Chile Art. 45 Ley organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
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