Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Artículo 25 Chile
Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
Artículo 25.
ASMAR abrirá en su contabilidad una cuenta corriente a la Armada, que se denominará "FONDO INDUSTRIAL NAVAL" y a la que se abonarán los fondos y valores mencionados en los artículos 21, 23 y 24.
Estos fondos y valores constituirán los recursos monetarios y no monetarios con que la Armada pagará a ASMAR los servicios prestados, excluyendo la construcción naval, que tendrá el financiamiento específico en el contrato correspondiente.
Chile Art. 25 Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada
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