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Nombre: Miguel Schurter Morales

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Números de teléfono:
Está en el sitio desde: 11-03-20
Ciudad: Santiago
Dirección: Paseo Ahumada 312 oficina 504
Costo de las consultas desde: Consultas gratis
Año de nacimiento: 1944
Educación: Licenciado ciencias jurídicas y sociales Universidad Pedro de Vladivia, Administracion de Empresas Universidad de chile, Post titulo en Penal Litigación Oral Estratégica 2015 Universidad Alberto Hurtado.

Los comentarios del abogado Miguel Schurter Morales

Estimado a su pregunta los bancos tienen la obligación de “tomar todas las medidas técnicas para evitar operaciones fraudulentas, y en general parta velar por la custodia y seguridad de los fondos que los clientes le han confiado en su calidad de depositario y garante de los mismos”., siendo un actuar ilegal y arbitrario de la entidad bancaria denegar la restitución, 

 HAY QUE TENER presente que está en vigencia la Ley 21.234 del 2020, que limita la responsabilidad de los consumidores en caso de fraudes. Esta iniciativa establece que, si una persona es víctima de un fraude, las entidades financieras deberán restituir o cancelar el cobro de las operaciones desconocidas por el consumidor”.

Esta ley aplica no sólo a fraudes asociados a tarjetas de crédito, sino que en general a medios de pago, incluyendo las transferencias electrónicas y operaciones realizadas por vías remotas, en las que no se emplea materialmente la tarjeta.

Las entidades financieras deberán restituir el dinero a los consumidores afectados en un plazo de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, alrededor de 1 millón cinco mil pesos.

En el caso de montos que superen esa cantidad, las entidades financieras deberán devolver el dinero en un plazo máximo de 12 días hábiles.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley, las entidades financieras tienen prohibido ofrecer seguros contra fraudes a los consumidores, cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que deban asumir de acuerdo a lo que indica la Ley.


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Email: [email protected]


 SOBRE COMPENSACIÓN ECONÓMICA:

La referida Ley 19.947, en su artículo 60, señala que “el divorcio pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos”.

 

  Sin perjuicio de lo anterior, en el Capítulo VII, Párrafo 1°, artículos 61 a 66, de la citada Ley 19.947, se establece la posibilidad de fijar compensaciones económicas a favor de aquel de los cónyuges que, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería.

 

  Seguidamente, el artículo 62, de la ley en comento, se encarga de precisar los elementos que se deben considerar a fin de determinar si existió menoscabo económico y la cuantía de la compensación. Así, se debe tener en consideración: la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la situación patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario; su situación en materia de beneficio previsionales y de salud; su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral; y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

 

  En la especie, debo señalar a V.S. que, tomando en consideración las normas expuestas,  es procedente compensación económica a favor de esta cónyuge demandante por cuanto he sufrido menoscabo económico producto del divorcio, toda vez que, como ya dije, inmediatamente de producida la separación comencé a pagar todos los gastos del hogar, lo que me impidió estudiar una profesión, obligándome a trabajar como asesora del hogar; él siguió obteniendo sus propios ingresos; además de que como acreditaré en su oportunidad en el fondo me hecho cargo de todos mis hijos,  ello se desprende cuando señalo que sumado a la crianza de ellos cuando vivieron junto a mí, jamás pagó pensión económica alguna.

 

  De esta manera, queda claro que ha existido ya una compensación económica más que suficiente, en particular con haberse beneficiado, por años, y sin perjuicio de lo anterior, esta parte S.S., viene en solicitar como compensación económica el valor del 50% de la casa en la que actualmente vivo y que asciende a la suma de $ ….MILLONES DE PESOS, -. Y que se inscriba a mi nombre dicha casa.


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A su consulta respondo:

1.- La ley 18287 en su ARTICULO 24 bis.- Para eliminar la anotación de  morosidad en el Registro, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente:

  Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

  Si, debido a una anotación errónea, inexacta, equívoca o incompleta en el Registro, el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado, tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. Lo anterior no obstará a que demande la indemnización del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido de los datos.

  Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la ley Nº19.628 en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos.

2.-prescripcion multas

-tag..................................3 años

-multa por conducir sin licencia:.... 1 año

-multa empadronada: ................. 3 años(desde que aparece en Registr)

-si multa asociada a las persona:.... 1 año (persona que estaba en el vehiculo)

-si multa asociada a la PATENTE...... 3 años

-faltas graves....................... 2 años

-faltas gravísimas................... 3 años

SENECESITA: 

-mandato judicial

-CERTIFICADO DE MULTAS VIGENTES DE TRANSITO NO PAGADAS ( se saca en el REGISTRO CIVIL) sociadas a la patente

www.registrocivil.cl/oficina internet/svlet/ventacertificadovehiculo

-escrito se presenta ante el mismo juzgado

-y la resolución se informa al Servicio Publico para que elimibe anotacion (RCiv)

-prescripción corre desde última anotación o ingreso al Certificado de multas -----------------(no desde que se cursa)


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Estimado a su pregunta sobre arma que es relliquia:

          Debe  solicitar A FISCALIA que se autorice al UN PERITO CRIMINALÍSTICO DE BALÍSTICA Y ARMAMENTO CON MENCIÓN EN BALÍSTICA Y EXPERTO EN ARMAS ANTIGUAS, para que realice  una inspección técnica y un informe pericial de los siguientes elementos :

            Almacenados en el laboratorio de criminalística de carabineros (LABOCAR)

1-          01 arma, de antigua data,sin número de serie   


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COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:

Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.

Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.

Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.




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Los comentarios de los usuarios

Hola buenas disculpen yo tenia contrato por meses estuve 2 meses con contrato y ahora con todo esto no me renovaron justo con esto de la contingencia eso se puede

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