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Ley del deporte Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Ley del deporte
Artículo 62.

Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero al Instituto, para ser destinadas a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, o para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en las letras a), b), c) o d) del artículo 43 cuyo costo total sea inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados.

Asimismo, tendrán derecho al crédito señalado, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos citados en el inciso anterior, cuyo costo total sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro a que se refiere el artículo 68 y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquéllos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo indicado en la letra e) del artículo 43, que se encuentren incorporados en el registro y cuyo costo total sea inferior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.

Del mismo modo, tendrán derecho al monto del crédito señalado en el inciso precedente, las donaciones efectuadas para financiar proyectos destinados al cumplimiento del objetivo señalado en dicho inciso, cuyo costo total sea superior a 8.000 Unidades Tributarias Mensuales, que se encuentren incorporados en el registro y que cumplan con la condición de destinar al menos el 30% de la donación, a indicación del donante, a otro proyecto de aquéllos incorporados en el registro o al Instituto para beneficiar a la Cuota Nacional o a una o más de las Cuotas Regionales. En el caso que no se cumpla la condición señalada, el monto del crédito tributario al que dará derecho la donación será equivalente a un 35% de la misma.

Se excluyen del beneficio señalado en este artículo, las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.

El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.

En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.

Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.

Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.



Chile Art. 62 Ley del deporte
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


  1. Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos

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