Ley del deporte Artículo 61 Chile
Ley del deporte
Artículo 61.
La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó; b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario; c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y d) Acuerdo de las partes.
Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.
El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.
Chile Art. 61 Ley del deporte
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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