Ley del deporte Artículo 24 Chile
Ley del deporte
Artículo 24.
En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.
En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra c) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.
Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.
Chile Art. 24 Ley del deporte
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Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
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