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Ley del deporte Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley del deporte
Artículo 24.

En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.

En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra c) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.

Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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