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Sustituye ley de navegacion Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Sustituye ley de navegacion
Artículo 91.

La Autoridad Marítima será la autoridad superior en las faenas que se realicen en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, y coordinará con las demás autoridades su eficiente ejecución; pero, en materias de seguridad, le corresponderá exclusivamente determinar las medidas que convenga adoptar.

El reglamento indicará la forma y condiciones en que deberá hacerse el transporte de mercaderías peligrosas y su manipulación en la carga, estiba y descarga a bordo y en tierra, y las medidas de seguridad que deberán aplicarse, según sea la naturaleza de la carga movilizada y transportada.

Las naves destinadas al transporte de combustibles y explosivos no podrán llevar pasajeros en caso alguno.



Chile Art. 91 Sustituye ley de navegacion
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