Sustituye ley de navegacion Artículo 91 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 91.
La Autoridad Marítima será la autoridad superior en las faenas que se realicen en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, y coordinará con las demás autoridades su eficiente ejecución; pero, en materias de seguridad, le corresponderá exclusivamente determinar las medidas que convenga adoptar.
El reglamento indicará la forma y condiciones en que deberá hacerse el transporte de mercaderías peligrosas y su manipulación en la carga, estiba y descarga a bordo y en tierra, y las medidas de seguridad que deberán aplicarse, según sea la naturaleza de la carga movilizada y transportada.
Las naves destinadas al transporte de combustibles y explosivos no podrán llevar pasajeros en caso alguno.
Chile Art. 91 Sustituye ley de navegacion
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