Ley de concesiones de obras publicas Chile
Ley de concesiones de obras publicas
- CAPITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. La ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas...
- Artículo 1 BIS. Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:...
- CAPITULO II
Actuaciones Preparatorias - Artículo 2. El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente para realizar...
- Artículo 3. La adjudicación del contrato y el otorgamiento de la o las concesiones...
- CAPITULO III
De las licitaciones
Otorgamiento de la Concesión y Formalización del Contrato - Artículo 4. Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales y a ellas podrán...
- Artículo 5. Derogado
- Artículo 6. Para participar en la licitación pública a que se refiere el Artículo 4° del...
- Artículo 6 BIS. El Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar un llamado a precalificación...
- Artículo 7. La licitación de la obra materia de la concesión se decidirá evaluando las...
- Artículo 8. La adjudicación del contrato a que se refiere el artículo 1°, se resolverá...
- Artículo 9. El adjudicatario quedará obligado a: a) Constituir, en el plazo y con...
- Artículo 10. En el contrato de concesión se dejará constancia de otros beneficios que se...
- Artículo 11. El concesionario percibirá como única compensación por los servicios que...
- Artículo 12. El concesionario deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a...
- Artículo 13. Antes de la entrada en servicio de la obra, en su totalidad o de una parte...
- Artículo 14. Las garantías a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley deberán...
- CAPITULO IV
Adquisición, Expropiación y Limitaciones de la Propiedad Privada - Artículo 15. Los bienes y derechos que adquiera el concesionario a cualquier título y que...
- Artículo 16. Cuando para la ejecución de la obra en concesión resultare indispensable la...
- CAPITULO V
Facultades de la Administración - Artículo 17. La puesta en servicio de la obra será autorizada por el Ministerio de Obras...
- Artículo 18. Tanto en la fase de construcción como en la explotación, el Ministerio de...
- Artículo 19. El concesionario podrá solicitar compensación en caso de acto sobreviniente...
- Artículo 20. El Ministerio de Obras Públicas y el concesionario podrán acordar la...
- Artículo 20 BIS. Excepcionalmente, durante la etapa de construcción y por razones de interés...
- CAPITULO VI
Derechos y obligaciones del concesionario - Artículo 21. El concesionario cumplirá las funciones incorporadas en el contrato de...
- Artículo 22. El régimen jurídico de la concesión, durante la fase de construcción de la...
- Artículo 23. El régimen jurídico durante la fase de explotación, será el siguiente: 1.-...
- Artículo 24. El concesionario deberá velar por la perfecta aplicación de las normas y...
- CAPITULO VII
Duración, Suspensión y Extinción de la Concesión - Artículo 25. Las concesiones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley...
- Artículo 26. Quedará temporalmente suspendida la concesión: 1.- En el caso de guerra...
- Artículo 27. La concesión se extinguirá por las siguientes causales: 1.- Cumplimiento...
- Artículo 28. La declaración de incumplimiento grave del contrato de concesión deberá ser...
- Artículo 28 BIS. Declarado el incumplimiento grave del contrato de concesión, conforme al...
- Artículo 28 TER. Si el interés público así lo exigiere, el Presidente de la República, previo...
- CAPITULO VIII
De la inspección y vigilancia de la Administración - Artículo 29. Las bases de licitación deberán indicar explícitamente los niveles de...
- Artículo 30. En conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección...
- Artículo 30 BIS. Durante la vigencia del contrato de concesión, el Ministerio de Obras...
- CAPITULO IX
De las concesiones sobre Bienes Nacionales de Uso Público o Fiscales, destinados al Desarrollo de las Areas de Servicios que se Convenga - Artículo 31. Las resoluciones que el Ministro de Obras Públicas dicte, en uso de la...
- Artículo 32. Las concesiones de bienes de uso público o fiscales, cuya administración...
- Artículo 33. Las concesiones de que trata este capítulo, se mirarán como accesorias a la...
- Artículo 34. La resolución que otorgue estas concesiones habilitará al concesionario para...
- CAPITULO X
Indemnizaciones y Resolución de Controversias - Artículo 35. El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con...
- Artículo 36. Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las...
- Artículo 36 BIS. Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la...
- Artículo 36 TER. El concesionario sólo podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto...
- CAPITULO XI
Otras disposiciones - Artículo 37. En caso que el concesionario abandone la obra o interrumpa...
- Artículo 38. En caso que se declare el inicio del procedimiento concursal de liquidación...
- Artículo 39. Para los efectos de esta ley, se entenderá por obra pública fiscal a...
- Artículo 40. El Ministerio de Obras Públicas en forma privativa y especial será el único...
- Artículo 41. Las bases de licitación establecerán los accesos y obras de conexión que...
- Artículo 42. Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su...
- Artículo 43. DEROGADO.
Otras regulaciones
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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