Ley de concesiones de obras publicas Chile
Ley de concesiones de obras publicas
- CAPITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. La ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas...
- Artículo 1 BIS. Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:...
- CAPITULO II
Actuaciones Preparatorias - Artículo 2. El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente para realizar...
- Artículo 3. La adjudicación del contrato y el otorgamiento de la o las concesiones...
- CAPITULO III
De las licitaciones
Otorgamiento de la Concesión y Formalización del Contrato - Artículo 4. Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales y a ellas podrán...
- Artículo 5. Derogado
- Artículo 6. Para participar en la licitación pública a que se refiere el Artículo 4° del...
- Artículo 6 BIS. El Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar un llamado a precalificación...
- Artículo 7. La licitación de la obra materia de la concesión se decidirá evaluando las...
- Artículo 8. La adjudicación del contrato a que se refiere el artículo 1°, se resolverá...
- Artículo 9. El adjudicatario quedará obligado a: a) Constituir, en el plazo y con...
- Artículo 10. En el contrato de concesión se dejará constancia de otros beneficios que se...
- Artículo 11. El concesionario percibirá como única compensación por los servicios que...
- Artículo 12. El concesionario deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a...
- Artículo 13. Antes de la entrada en servicio de la obra, en su totalidad o de una parte...
- Artículo 14. Las garantías a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley deberán...
- CAPITULO IV
Adquisición, Expropiación y Limitaciones de la Propiedad Privada - Artículo 15. Los bienes y derechos que adquiera el concesionario a cualquier título y que...
- Artículo 16. Cuando para la ejecución de la obra en concesión resultare indispensable la...
- CAPITULO V
Facultades de la Administración - Artículo 17. La puesta en servicio de la obra será autorizada por el Ministerio de Obras...
- Artículo 18. Tanto en la fase de construcción como en la explotación, el Ministerio de...
- Artículo 19. El concesionario podrá solicitar compensación en caso de acto sobreviniente...
- Artículo 20. El Ministerio de Obras Públicas y el concesionario podrán acordar la...
- Artículo 20 BIS. Excepcionalmente, durante la etapa de construcción y por razones de interés...
- CAPITULO VI
Derechos y obligaciones del concesionario - Artículo 21. El concesionario cumplirá las funciones incorporadas en el contrato de...
- Artículo 22. El régimen jurídico de la concesión, durante la fase de construcción de la...
- Artículo 23. El régimen jurídico durante la fase de explotación, será el siguiente: 1.-...
- Artículo 24. El concesionario deberá velar por la perfecta aplicación de las normas y...
- CAPITULO VII
Duración, Suspensión y Extinción de la Concesión - Artículo 25. Las concesiones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley...
- Artículo 26. Quedará temporalmente suspendida la concesión: 1.- En el caso de guerra...
- Artículo 27. La concesión se extinguirá por las siguientes causales: 1.- Cumplimiento...
- Artículo 28. La declaración de incumplimiento grave del contrato de concesión deberá ser...
- Artículo 28 BIS. Declarado el incumplimiento grave del contrato de concesión, conforme al...
- Artículo 28 TER. Si el interés público así lo exigiere, el Presidente de la República, previo...
- CAPITULO VIII
De la inspección y vigilancia de la Administración - Artículo 29. Las bases de licitación deberán indicar explícitamente los niveles de...
- Artículo 30. En conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección...
- Artículo 30 BIS. Durante la vigencia del contrato de concesión, el Ministerio de Obras...
- CAPITULO IX
De las concesiones sobre Bienes Nacionales de Uso Público o Fiscales, destinados al Desarrollo de las Areas de Servicios que se Convenga - Artículo 31. Las resoluciones que el Ministro de Obras Públicas dicte, en uso de la...
- Artículo 32. Las concesiones de bienes de uso público o fiscales, cuya administración...
- Artículo 33. Las concesiones de que trata este capítulo, se mirarán como accesorias a la...
- Artículo 34. La resolución que otorgue estas concesiones habilitará al concesionario para...
- CAPITULO X
Indemnizaciones y Resolución de Controversias - Artículo 35. El concesionario responderá de los daños, de cualquier naturaleza, que con...
- Artículo 36. Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las...
- Artículo 36 BIS. Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la...
- Artículo 36 TER. El concesionario sólo podrá solicitar la suspensión de los efectos del acto...
- CAPITULO XI
Otras disposiciones - Artículo 37. En caso que el concesionario abandone la obra o interrumpa...
- Artículo 38. En caso que se declare el inicio del procedimiento concursal de liquidación...
- Artículo 39. Para los efectos de esta ley, se entenderá por obra pública fiscal a...
- Artículo 40. El Ministerio de Obras Públicas en forma privativa y especial será el único...
- Artículo 41. Las bases de licitación establecerán los accesos y obras de conexión que...
- Artículo 42. Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su...
- Artículo 43. DEROGADO.
Otras regulaciones
Establece el día del artista local Ley de tránsito Prorroga por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiren durante el año 2020 De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Establece el día nacional de las juntas de vigilancia rural y desarrolloMejores juristas





Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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