Ley de concesiones de obras publicas Artículo 3 Chile
Ley de concesiones de obras publicas
Artículo 3.
La adjudicación del contrato y el otorgamiento de la o las concesiones correspondientes, serán precedidas de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 15.840.
a) Aprobación, por el Ministerio de Obras Públicas, de las bases de licitación, y
b) Selección del adjudicatario de la licitación por los mecanismos previstos en este decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.
Chile Art. 3 Ley de concesiones de obras publicas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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