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Ley de concesiones de obras publicas Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de concesiones de obras publicas
Artículo 3.

La adjudicación del contrato y el otorgamiento de la o las concesiones correspondientes, serán precedidas de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 15.840.

a) Aprobación, por el Ministerio de Obras Públicas, de las bases de licitación, y

b) Selección del adjudicatario de la licitación por los mecanismos previstos en este decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.



Chile Art. 3 Ley de concesiones de obras publicas
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