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Ley de concesiones de obras publicas Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de concesiones de obras publicas
Artículo 6.

Para participar en la licitación pública a que se refiere el Artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley, será necesario garantizar la seriedad de la propuesta en la forma, monto y condiciones que el Reglamento o las bases administrativas establezcan.



Chile Art. 6 Ley de concesiones de obras publicas
Artículo 1 ...3 4 6 6 BIS 7 ...44

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