Ley de concesiones de obras publicas Artículo 6 Chile
Ley de concesiones de obras publicas
Artículo 6.
Para participar en la licitación pública a que se refiere el Artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley, será necesario garantizar la seriedad de la propuesta en la forma, monto y condiciones que el Reglamento o las bases administrativas establezcan.
Chile Art. 6 Ley de concesiones de obras publicas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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