Código de Procedimiento Penal Artículo 391 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 391.
El depositario cuidará de que los semovientes den los productos propios de su clase con arreglo a las circunstancias y procurará su conservación y aumento.
Si creyere conveniente la enajenación de todos o de algunos de ellos, pedirá al juez la correspondiente autorización.
El juez autorizará la enajenación siempre que el inculpado, procesado o tercero civilmente responsable, según corresponda, convenga en ello. Lo decretará contra la voluntad de éstos cuando no hubiere depositario que acepte el cargo y aun sin previa petición del depositario, cuando los gastos de administración y conservación excedieran de los productos, a menos que el pago de dichos gastos se aseguren suficientemente por el inculpado, procesado, tercero civilmente responsable o por otra persona.
Igualmente, el juez decretará la enajenación de los bienes muebles sujetos a corrupción o susceptibles de próximo deterioro, y de los muebles y semovientes cuya conservación sea difícil o dispendiosa.
Chile Art. 391 Código de Procedimiento Penal
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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