Ley de adopción Artículo 37 Chile
Ley de adopción
Artículo 37. Competencia
Conocerá del procedimiento de adopción el tribunal con competencia en materia de familia que haya conocido del procedimiento en que se declaró la adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de adopción se podrá tramitar ante el tribunal con competencia en materia de familia del lugar de residencia del niño, niña o adolescente, cuando éste sea dependiente de una Corte de Apelaciones distinta de la que depende el tribunal que pronunció, en primera instancia, la sentencia definitiva en el procedimiento en que se declaró la adoptabilidad. Para estos efectos, se considerará que los tribunales con competencia en materia de familia de los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de San Miguel y de Santiago dependen de una misma Corte.
En el caso señalado en el inciso anterior, cuando el tribunal con competencia en materia de familia deba proveer la solicitud de que trata el artículo siguiente deberá, de oficio, requerir todos los autos y piezas de la causa en que se declaró la adoptabilidad al tribunal que la haya sustanciado. En estos casos, el tribunal requerido no podrá denegar la solicitud y deberá remitir los antecedentes solicitados a la brevedad y por la vía más expedita posible.
Chile Art. 37 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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Ley de adopción Artículo 36. Fallecimiento y término de la relación de pareja de los solicitantes Ley de adopción Artículo 47. Definición Ley de adopción Artículo 30. Finalidad del procedimiento de adopción Ley de adopción Artículo 68. Prohibiciones Ley de adopción Artículo 58. De la postulación a la adopciónPublique la información de sí mismo
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